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Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Disposición adicional sexta. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.

Disposición adicional sexta. Registro electrónico central sobre desplazamiento de trabajadores.

A efectos de lo previsto en el artículo 5.1, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas elaborarán un protocolo de colaboración para el funcionamiento del registro electrónico central. Dicho protocolo garantizará la adecuada intercomunicación y su establecimiento efectivo en el plazo de seis meses.

Se añade por el art. 6.11 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5855

Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.

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