Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Artículo 8. Funciones en materia de inspección.
Artículo 8. Funciones en materia de inspección.
Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y exigencia del cumplimiento de esta ley, desarrollando las funciones establecidas en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los incumplimientos serán sancionados conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Se modifica por el art. 6.4 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. BOE-A-2017-5855
Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de mayo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5855 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


