Legislación › Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Artículo 13. Infracción de otras obligaciones previstas en la presente Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1999 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 13. Infracción de otras obligaciones previstas en la presente Ley.
1. Constituyen infracciones leves los defectos formales de la comunicación de desplazamiento a que se refiere el artículo 5. (Derogado)
2. Constituye infracción grave la presentación de la comunicación de desplazamiento con posterioridad a su inicio.
3. Constituye infracción muy grave la ausencia de comunicación de desplazamiento, así como la falsedad o la ocultación de los datos contenidos en la misma.
4. Las sanciones y los criterios para su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
5. Las infracciones por obstrucción a la labor inspectora en orden a la vigilancia del cumplimiento de la presente Ley se regirán por lo establecido en el artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-15060 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


