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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2012 y la del 6 de mayo de 2018. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:
a) Presidente: el Subsecretario de Economía y Hacienda.
b) Vicepresidente: el Director general del organismo.
c) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.
d) Secretario: el Secretario general un funcionario de cuerpos o escalas del organismo. subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.
2. Los Subdirectores generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6044 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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