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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.

2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:

a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.

b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Los presupuestos de ingresos y gastos.

d) Los programas de inversiones.

3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:

a) Las líneas estratégicas de actuación.

b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.

c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.

d) Las memorias anuales de gestión.

4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. BOE-A-2012-14647.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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