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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
1. De seguimiento y control: efectuar Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo. organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.
2. De propuesta: proponer al Ministerio de Economía Hacienda y Hacienda, Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:
a) Las líneas estratégicas de actuación.
b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.
c) Las
normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del organismo. Organismo.
d) b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c)
Los presupuestos de ingresos y gastos.
e) d) Los programas de inversiones.
f) 3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:
a) Las líneas estratégicas de actuación.
b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.
c)
La revisión definición de la contraprestación económica que se fije por los servicios específicos extraordinarios. a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.
g) d) Las memorias anuales de gestión.
3. 4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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