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Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.

Artículo 13. Funciones.

Artículo 13. Funciones.

Corresponde al Director general:

1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.

2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.

3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.

4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.

5. Elaborar las memorias anuales de actividades.

6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.

7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.

8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. BOE-A-2012-14647.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14647 Leer Qué cambió
31 de enero de 1999 Texto original Leer

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