Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Artículo 14. Órganos directivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras).
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Artículo 14. Órganos directivos.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las competencias que se les asignan, se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Secretaría General.
2. Subdirección General de Gestión. Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Subdirección General de Régimen Económico.
4. Subdirección General de Recursos Humanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14647 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


