Legislación › Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado.
Artículo 17. Subdirección General de Régimen Económico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 1999 y la del 1 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 17. Subdirección General de Régimen Económico.
Corresponde a la Subdirección General de Régimen Económico:
1. La gestión de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería.
2. La tramitación de los expedientes de adquisición de bienes y servicios y la habilitación de material. contratación.
3. La preparación y elaboración de los anteproyectos de presupuestos y de los programas de inversiones del organismo, Organismo, la modificación de créditos así como el seguimiento y el control de los mismos.
4. La gestión contable y financiera y analítica del Organismo y, en general, todos los la gestión de cualesquiera otros asuntos económicos del organismo. de carácter económico y financiero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14647 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 1999 | Texto original | Leer |


