Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 113. Soporte documental.
Artículo 113. Soporte documental.
La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas, según los procedimientos técnicos establecidos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las sociedades públicas se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.


