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Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 8 de diciembre de 1999 · Último cambio el 31 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Remisiones y normativas a la Ley 11/1992.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma
- TEXTO
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Criterios y fines.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Principios presupuestarios y control.
- Artículo 5. Reserva legal.
- Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta.
- Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 8. Competencia de las Consejerías.
- Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 10. Prerrogativas.
- Artículo 11. Organismos autónomos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica.
- Artículo 15. Destino.
- Artículo 16. Administración de los recursos.
- Artículo 17. Gestión de los tributos.
- Artículo 18. Disponibilidad de bienes y derechos.
- Artículo 19. Garantías. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Artículo 20. Suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 21. Intereses de demora. 3 redacciones · cambió el 30/12/2004
- Artículo 22. Integridad de la Hacienda.
- Artículo 23. Prescripción. 4 redacciones · cambió el 30/12/2004
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Nacimiento y exigibilidad.
- Artículo 25. Inembargabilidad.
- Artículo 26. Intereses.
- Artículo 27. Prescripción.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Endeudamiento.
- Artículo 29. Denominación y autorización.
- Artículo 30. Destino.
- Artículo 31. Deuda de Tesorería.
- Artículo 32. Importe máximo.
- Artículo 33. Autorización de la emisión o contracción.
- Artículo 34. Contabilización.
- Artículo 35. Suscripción y transmisión.
- Artículo 36. Aplicación presupuestaria.
- Artículo 37. Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda.
- Artículo 38. Beneficios.
- Artículo 39. Prescripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Garantía por aval.
- Artículo 41. Importe.
- Artículo 42. Beneficiarios.
- Artículo 43. Obligaciones.
- Artículo 44. Autorización legal.
- Artículo 45. Avales de los organismos autónomos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Concepto. 3 redacciones · cambió el 28/02/2013
- Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera.
- Artículo 46 ter. Planificación económica.
- Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales.
- Artículo 46 quinquies. Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados.
- Artículo 47. El ejercicio presupuestario.
- Artículo 48. Contenido. 2 redacciones · cambió el 30/06/2009
- Artículo 49. Estructura.
- Artículo 50. Competencias de las Consejerías.
- Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria.
- Artículo 51. Elaboración de los Presupuestos Generales.
- Artículo 52. Remisión al Parlamento.
- Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria.
- Artículo 54. Prórroga de los Presupuestos Generales.
- Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas. 2 redacciones · cambió el 31/12/1999
- Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Autorización de créditos.
- Artículo 57. Nulidad de obligaciones.
- Artículo 58. Gastos plurianuales. 6 redacciones · cambió el 30/12/2010
- Artículo 59. Anulación de créditos.
- Artículo 60. Regulación de obligaciones. 2 redacciones · cambió el 29/12/2000
- Artículo 61. Normativa aplicable. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 62. Créditos extraordinarios y suplementos.
- Artículo 63. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 64. Créditos ampliables. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 65. Competencias del Consejo de la Junta.
- Artículo 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 67. Facultades de los Consejeros.
- Artículo 68. Limitaciones. 3 redacciones · cambió el 30/12/2002
- Artículo 69. Generación de crédito. 4 redacciones · cambió el 13/11/2023
- Artículo 70. Reposición.
- Artículo 71. Incorporaciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 72. Autorización de gasto.
- Artículo 73. Fases del gasto. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 74. Ordenación general de los pagos.
- Artículo 75. Plan de disposición.
- Artículo 76. Tramitación.
- Artículo 77. Pagos a justificar.
- Artículo 78. Fases de los derechos económicos. 5 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 79. Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital. 7 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 80. Liquidación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2022
- Artículo 81. Remanentes de Tesorería.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 82. Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- CAPÍTULO V
- Artículo 82 bis. Presupuesto.
- Artículo 83. Plan de actuación, inversiones y financiación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 84. Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 85. Modificaciones presupuestarias. 3 redacciones · cambió el 28/12/2018
- Artículo 86. Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- TÍTULO IV
- Artículo 87. Concepto. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 88. Funciones. 3 redacciones · cambió el 31/12/2025
- Artículo 89. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 90. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales. 3 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 91. Ingresos y medios de pago. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
- Artículo 91 bis. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 92. Flujos financieros. 2 redacciones · cambió el 09/02/2017
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo 93. Control interno de la actividad económico-financiera.
- Artículo 94. Su ejercicio.
- Sección segunda
- Artículo 95. Fases.
- Artículo 96. Principios.
- Artículo 97. Intervención limitada. 5 redacciones · cambió el 29/12/2023
- Artículo 98. Documentación y plazo.
- Artículo 99. Reparos y reclamaciones.
- Artículo 100. Suspensión del expediente.
- Artículo 101. Discrepancia.
- Artículo 102. Omisiones.
- Sección tercera
- Artículo 103. Finalidad y principios.
- Artículo 104. Auditorías y clases.
- Artículo 105. Iniciación y desarrollo.
- Artículo 106. Ámbito de aplicación.
- Artículo 107. Plan anual de auditorías.
- Artículo 108. Resultado e informes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Régimen.
- Artículo 110. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 111. Funciones de la Intervención General como centro directivo.
- Artículo 112. Funciones como centro gestor.
- Artículo 113. Soporte documental.
- Artículo 114. Cuentadantes.
- Artículo 115. Forma y plazos.
- Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos.
- Artículo 117. Publicidad e información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 118. Estructura. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 119. Contenido. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 120. Información complementaria. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- Artículo 121. Revisión y aprobación. 2 redacciones · cambió el 28/08/2015
- TÍTULO VI
- Artículo 122. Sujetos responsables.
- Artículo 123. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 124. Instrucción y resolución.
- Artículo 125. Ejecución.
- Artículo 126. Diligencias previas.
- Disposición adicional primera. Definición de empresa pública.
- Disposición adicional segunda. Rendición de cuentas al Parlamento.
- Disposición adicional tercera. Vigencia del artículo 23, apartado 2.
- Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público. 2 redacciones · cambió el 25/06/2007
- Disposición adicional quinta. Agencias públicas autonómicas. 2 redacciones · cambió el 31/12/2010
- Disposición derogatoria única.


