Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 39. Prescripción.
Artículo 39. Prescripción.
La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.


