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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 39. Prescripción.

Artículo 39. Prescripción.

La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública y el pago de sus intereses prescribirán de acuerdo con el procedimiento y con los plazos establecidos por la normativa vigente para la Deuda Pública del Estado.

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