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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 15. Destino.

Artículo 15. Destino.

Los recursos de la Comunidad Autónoma gallega y de cada uno de sus organismos autónomos estarán destinados a satisfacer el conjunto de sus obligaciones respectivas, salvo que por Ley se establezca su afectación para fines determinados.

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