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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 118. Estructura.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 118. Documentación. Estructura.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Galicia comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y por todas las entidades incluidas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma
constará de los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración general de la Comunidad. Comunidad Autónoma.
b) Cuenta de los organismos autónomos las entidades en régimen de carácter administrativo. presupuesto limitativo.
c) Cuenta de los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogo.
d) Cuenta de
las sociedades públicas y demás entes públicos.
e) Cuenta del patrimonio de la Comunidad y de sus organismos autónomos.
2. Se aportará a la Cuenta General un estado
entidades en el que se refleje el movimiento y la situación régimen de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma y por sus sociedades públicas. presupuesto estimativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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