Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 118. Estructura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2020.
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Artículo 118. Documentación. Estructura.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Galicia comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y por todas las entidades incluidas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma constará de los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración general de la Comunidad. Comunidad Autónoma.
b) Cuenta de los organismos autónomos las entidades en régimen de carácter administrativo. presupuesto limitativo.
c) Cuenta de los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogo. las
d) Cuenta desociedades públicas y demás entes públicos. entidades en
e) Cuenta del patrimonio de la Comunidad y de sus organismos autónomos.
2. Se aportará a la Cuenta General un estadoel que se refleje el movimiento y la situación régimen de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma y por sus sociedades públicas. presupuesto estimativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


