Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 120. Información complementaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
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Artículo 120. Organismos autónomos. Información complementaria.
1. Con las cuentas rendidas por los organismos autónomos y demás documentos que se le deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad elaborará estados anuales agregados que permitan ofrecer una visión global de la gestión realizada en el ejercicio por la totalidad de aquéllos. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma
2. A lase unirá irá acompañada de una memoria explicativa de las principales magnitudes en la que se demuestre el grado de cumplimiento proporcione una visión global del conjunto del sector público de los objetivos previstos para cada uno la Comunidad Autónoma. En todo caso, se incluirá información relativa al movimiento y situación de los programas de gasto. avales o préstamos concedidos.
3. La Consejería consejería competente en materia de Economía y Hacienda hacienda establecerá la estructura y el contenido de las cuentas y estados la memoria a que hace referencia el número 1 anterior, así como se refiere este artículo.
2. La Intervención General de las cuentas la Comunidad Autónoma podrá incorporar al expediente relativo a la Cuenta General aquella información complementaria que deban rendir considere necesaria para mejorar la comprensión de los demás entes del sector público documentos que forman parte de Galicia. la Cuenta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1849 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


