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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 121. Revisión y aprobación.

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Artículo 121. Revisión y aprobación.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refiere y se remitirá remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Junta Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas dentro Cuentas, antes del 30 de los dos meses siguientes a su formación. septiembre del año siguiente al que se refiere.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2015 En vigor BOE-A-2015-10234 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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