Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 121. Revisión y aprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 29 de agosto de 2015.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 121. Revisión y aprobación.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refiere y se remitirá remitirá, previo acuerdo del Consejo de la Junta Xunta de Galicia, al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas dentro Cuentas, antes del 30 de los dos meses siguientes a su formación. septiembre del año siguiente al que se refiere.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma deberá ser aprobada por el Parlamento de Galicia a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de agosto de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10234 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


