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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 19. Garantías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Garantías.
1. Para realizar el cobro de los tributos y demás recursos de derecho público que correspondan, la Hacienda Pública gallega estará en posesión de las prerrogativas legalmente establecidas, gozando en todo momento de las mismas facultades y garantías que las demás Administraciones Públicas de ámbito estatal o territorial.
2. Las certificaciones providencias de apremio acreditativas del descubierto ante la Hacienda de la Comunidad de las deudas por tributos y demás ingresos de derecho público, expedidas por los funcionarios competentes según los Reglamentos, reglamentos, serán títulos suficientes para iniciar su cobro por la vía de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los deudores.
3. La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no contemplados en el apartado 1 del artículo 21 se exigirá de acuerdo con las normas de procedimiento aplicables en cada caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-1722 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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