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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 46. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Concepto.
1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
a) Las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y los derechos que se prevean liquidar por parte de la Comunidad y de sus organismos autónomos durante el ejercicio presupuestario.
b) Los objetivos que se pretendan conseguir con la utilización de los recursos financieros consignados en los mismos.
c) Las estimaciones de los flujos financieros de las sociedades públicas.
d) La totalidad de los gastos e ingresos de los demás entes públicos.
e) Los beneficios fiscales estimados.
2. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se enmarcarán en un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego.
3. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se presentarán y se aprobarán de forma que los estados de gastos no superen los recursos totales previstos en los respectivos estados de ingresos.
4. Previa autorización del Consejero conselleiro de Economía y Hacienda, Hacienda podrán gestionarse y contabilizarse como operaciones extrapresupuestarias aquellas extra presupuestarias aquéllas en las que la actividad de la Comunidad y Comunidad, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil se limiten limite a la realización de funciones de intermediación en su gestión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-4088 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1674 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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