Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas.
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados, a no ser por autorización expresa de una Ley.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por Tribunal tribunal o autoridad competentes. competentes y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los contribuyentes para obtener la suspensión cautelar del pago de deudas tributarias impugnadas, en cuanto las mismas sean declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.
3. A efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes, los que deberán ser objeto de contabilización independiente. El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Comunidad Autónoma se incluirán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-2189 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


