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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 64. Créditos ampliables.

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Artículo 64. Créditos ampliables.
1. A pesar de lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de esta Ley, tendrán, excepcionalmente, la condición de créditos ampliables:
a) Aquellos que se especifiquen de manera singular en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y con las condiciones que en la misma se determinen.
b) Los que se destinen a cubrir los gastos de los servicios traspasados por la Administración del Estado, cuando sean ampliadas las transferencias en las respectivas materias y por el importe del coste efectivo de todas las ampliaciones, mientras éste no se integre en la base de cálculo para obtener el porcentaje de la participación en los ingresos del Estado.
c) Las cuotas de Seguridad Social y la prestación familiar, así como las aportaciones que, en su caso, le corresponda efectuar a la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de sus funcionarios.
d) Los que se destinen al pago de intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de la Deuda Pública emitida por la Comunidad Autónoma o a operaciones de crédito concertadas por ella.
e) Los créditos destinados a la cobertura de necesidades de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia, correspondientes a gastos en bienes corrientes y de servicios. urgencia.
f) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.
g) Los créditos cuya ejecución corresponda a una Consejería y que su cuantía se module por la aportación de otras Consejerías u organismos autónomos, previa retención del crédito correspondiente en los estados de gasto afectados. A estos créditos no les serán aplicables las limitaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley.
2. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener, con remanente de Tesorería, con endeudamiento dentro de los límites autorizados o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
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