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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 68. Limitaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 30 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Limitaciones.
1. Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio.
b) No podrán minorarse los créditos incorporados como consecuencia de remanentes de ejercicios anteriores, ni los que fuesen incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal.
c) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias fuesen objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal.
2. Respecto del presupuesto de los servicios transferidos del INSALUD las limitaciones contenidas en los apartados b) y c) anteriores se entenderán referidas a los presupuestos totales de la entidad gestora, aun cuando los mismos se desarrollen de modo descentralizado a través de los distintos centros de gastos.
3. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran al programa de imprevistos y funciones no clasificadas, clasificadas o realizadas al amparo del artículo 60.2 de la presente Ley, ni serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como a consecuencia de reorganizaciones administrativas, de acuerdos de transferencias de servicios o que amparen gastos financiados exclusivamente o cofinanciados con transferencias finalistas del Estado o con fondos de la Unión Europea.
4. Los créditos correspondientes a financiación condicionada estarán sujetos a las limitaciones específicas que les sean aplicables; de no existir éstas será aplicable lo determinado en el número 1 de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2002 En vigor BOE-A-2003-1810 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-1381 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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