Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 73. Fases del gasto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 73. Fases del gasto.
La gestión económica y financiera de los derechos y créditos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se estructurará de acuerdo con las siguientes fases:
a) Presupuesto de gastos: 1. La autorización del gasto, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquél, teniendo en cuenta la naturaleza económica de las mismas.
2. La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones.
Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones exactamente determinados.
3. El reconocimiento de la obligación, que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Comunidad de Galicia que deban acreditarse como contraprestación económica derivada de los acuerdos, de los conciertos o de las normas resolutorias que determinen la disposición de un crédito, una vez realizada y justificada adecuadamente la correspondiente prestación y efectuada la pertinente liquidación.
4. El ordenamiento del pago, que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor.
b) Presupuesto de ingresos:
1. El compromiso de ingresos, que es el acto en base al que se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta si se cumplen aquellas condiciones y trámites que se prevean en las normas legales aplicables.
2. El contraído del recurso, que es el acto por el que se liquida el mismo y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía.
3. La recaudación del recurso, que constituye el proceso por el que la Tesorería de la Comunidad hace líquido e ingresa en sus cajas el importe del mismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


