Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 78. Fases de los derechos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 78. Ayudas y subvenciones.
1. Para Las normas contenidas en éste y en el artículo siguiente son de aplicación, en defecto de legislación específica, a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma en desarrollo o transposición de las mismas, para los casos en que corresponda a otra Administración la reglamentación básica, y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento y cuantía se atribuya a la Administración autonómica en virtud de normas de rango legal.
2. Se entiende por subvención y ayuda pública, a los efectos de la presente norma, toda disposición de fondos públicos acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos, a favor de otras entidades públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los Presupuestos Generales siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté afectada a un fin, propósito, actividad o proyecto específicos, y exista la obligación del destinatario de cumplir las obligaciones o requisitos que se hubiesen establecido.
c) Que la finalidad responda al fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la consecución de una finalidad pública.
3. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los conselleiros, los presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o normativa específica dentro del ámbito de su competencia y previa consignación presupuestaria. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
No obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas cuando el gasto a aprobar sea superior a 500.000.000 de pesetas.
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública el destinatario de los fondos públicos que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante la entidad concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Acreditar previamente al cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de efectuar la entidad concedente o, en su caso, la colaboradora y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las contempladas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
e) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.
5. Las bases reguladoras de las subvenciones o ayudas públicas podrán establecer que la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se aplicarán efectúe a través de una entidad colaboradora.
A estos efectos podrán ser consideradas entidades colaboradoras las sociedades y entes públicos de la Xunta de Galicia y las corporaciones de derecho público, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.
6. La concesión de subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Sin perjuicio de que el Consello de la Junta Xunta determine los criterios básicos, las Consejerías correspondientes los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión. Su conocimiento público se asegurará en la forma que se considere más adecuada y deberán ser, en todo caso, publicadas Las citadas bases serán objeto de publicación en el «Diario "Diario Oficial de Galicia». Galicia" y contendrán como mínimo los siguientes extremos:
Las citadas bases
a) Objeto Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.
b) Requisitos que deben deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la ayuda subvención o de las subvenciones ayuda pública, plazo y forma de acreditarlos. acreditarlos y plazo en que han de presentarse las solicitudes.
c) Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública.
d) Crédito presupuestario al que deben imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.
e) Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y para la resolución de la concesión y plazo en que será dictada.
f) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación definitiva de los fondos recibidos, incluso los librados, en su caso, en concepto de anticipos. percibidos.
d) Forma g) En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y plazos pagos anticipados, plazos, modo de concesión pago y régimen particular de la subvención, garantías que deberán aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan estimarse precisas.
h) Obligación del reintegro, total o parcial, de la posibilidad subvención o ayuda pública percibida en el supuesto de conceder anticipos incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
i) Obligación del beneficiario de facilitar toda la misma. información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. No será aplicable j) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.
k) Mención expresa de lo dispuesto en el número anterior apartado 7 de este artículo.
l) Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que tuviesen que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación.
No será necesaria publicidad cuando las ayudas o subvenciones o ayudas públicas tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma presupuestos o su concesión otorgamiento y cuantía sean exigibles de resulten impuestos para la misma Administración en virtud de normas norma de rango legal. legal o, excepcionalmente, cuando no sea posible promover la concurrencia.
3. La 7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
En ningún caso el 8. El importe de las subvenciones o ayudas concedidas reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que debe a desarrollar el beneficiario, ni supere por el límite legalmente establecido para cada zona del territorio gallego. beneficiario o, en
4. Los perceptores de subvenciones o ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma estarán obligados a justificar la aplicación de los fondos recibidos en los plazos y en las condiciones establecidosla resolución su caso, el porcentaje máximo de la concesión. inversión subvencionable que legalmente se establezca.
5. 9. Procederá el reintegro reintegro, total o parcial, de la ayuda o subvención o ayuda pública percibida y los intereses de demora devengados desde el momento de su pago en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención fue concedida. o ayuda pública.
Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 8 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades que se vayan a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de la aplicación para su cobranza cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de esta Ley. la
A pesar de lo determinado en los puntos anteriores, por Ley de Presupuestos se podrán establecer condiciones y criterios concretos en atención aescasa cuantía de las ayudas que se van a conceder. presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-3997 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2007 | BOE-A-2007-13828 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1722 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-2189 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


