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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 78. Fases de los derechos económicos.

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Artículo 78. Ayudas Régimen general de ayudas y subvenciones.
1. Las normas contenidas en éste este y en el artículo siguiente artículo son de aplicación, en defecto de legislación específica, aplicables a las subvenciones y ayudas públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
Lo dispuesto en la presente Ley ley será de aplicación supletoria para los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones establecidos en normas de la Unión Europea o de la Comunidad Autónoma o, en su caso, por las normas de desarrollo o transposición de las mismas, aquellas y para los casos en que corresponda a otra Administración administración la reglamentación básica, básica.
Deberán asímismo ajustarse a la presente ley las subvenciones otorgadas por los organismos
y para aquellas ayudas cuyo otorgamiento demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en la presente ley
y cuantía los de información a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del párrafo anterior que se atribuya rijan por el derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas tendrán relación directa con el objeto de la actividad contenido en su norma de creación o en sus estatutos.
Los incentivos
a la Administración autonómica actividad empresarial en virtud la Comunidad Autónoma de normas Galicia, establecidos al amparo del Decreto 172/2000, de rango legal. 12 de julio, cuya gestión corresponde al Instituto Gallego de Promoción Económica se regularán por lo dispuesto en su normativa específica, excepto en lo referido al régimen de control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se regirán por lo dispuesto en la presente ley.
2. Se entiende por subvención y ayuda pública, a los efectos de la presente esta norma, toda disposición de fondos públicos dineraria acordada por la Administración de la Comunidad Autónoma o una entidad vinculada o dependiente de la misma con cargo a sus presupuestos, presupuestos a favor de otras entidades personas públicas o privadas o de particulares, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté afectada a sujeta al cumplimiento de un fin, propósito, actividad determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o proyecto específicos, y exista a desarrollar, o la obligación del destinatario concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones o requisitos materiales y formales que se hubiesen hubieran establecido.
c) Que la finalidad responda al el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o para la consecución de promoción de una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las aportaciones dinerarias entre diferentes administraciones públicas, así como entre la administración y los organismos y otros entes públicos dependientes de las mismas, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de forma específica en su normativa reguladora.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Las subvenciones previstas en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.
c) Las subvenciones reguladas en la Ley orgánica 3/1987, de 2 de julio, de financiación de los partidos políticos.
d) Las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia en los términos previstos en su normativa específica.
3. Son órganos competentes para la concesión de subvenciones o ayudas públicas los conselleiros, los consejeros, presidentes o directores de los organismos autónomos y los órganos rectores de los demás entes según sus leyes de creación o la normativa específica dentro del ámbito de su competencia y previa consignación presupuestaria. competencia. Dichas atribuciones podrán ser objeto de delegación.
No obstante lo anterior, requerirá autorización del Consello de la Xunta la concesión de subvenciones o ayudas públicas cuando que superen la cuantía de 3.000.000 de euros por beneficiario. La autorización no implicará la aprobación del gasto, el gasto a aprobar sea superior a 500.000.000 cual corresponderá en todo caso al órgano competente para la concesión de pesetas. la subvención.
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención o ayuda pública el destinatario de los fondos públicos la persona que tenga que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre y cuando así esté contemplado en las bases reguladoras, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Cuando esté previsto expresamente en las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, habrán de hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, habrá de nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 23 y 79.Tres de la presente ley.
Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante de la entidad concedente o, en su caso, ante de la entidad colaboradora la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda. El cumplimiento de esta obligación de justificación se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la normativa reglamentaria de desarrollo y de lo dispuesto en las bases reguladoras o instrumentos de concesión.
c) Acreditar previamente al cobro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y Social, así como que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, concepto alguno, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Autónoma, en la forma en que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que haya de a efectuar la entidad por el órgano concedente o, o entidad colaboradora, en su caso, la colaboradora así como cualquier otra comprobación y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y a las contempladas aportar cuanta información le sea requerida en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo el ejercicio de Cuentas. las actuaciones anteriores.
e) Comunicar a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones subvenciones, ayudas, ingresos o ayudas para recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la misma finalidad procedentes justificación de cualquier otra Administración o ente público. la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Las f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones subvenciones, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de este artículo.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el apartado 10 de este artículo.
5. La subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios se adecuará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
6. Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios, cuando así se establezca en las bases reguladoras,
o ayudas públicas podrán establecer colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos públicos a recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que, siendo nombrados beneficiarios se efectúe conforme a través de una entidad colaboradora. la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas en el párrafo anterior.
A estos efectos efectos, podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades y mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas, organismos o entes públicos de la Xunta de Galicia derecho público y las corporaciones asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de derecho público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases del régimen local, así como las personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que reglamentariamente se establezcan.
La Administración general del Estado, sus organismos públicos y entes que tengan que adecuar su actividad al derecho público y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos y entes de derecho público vinculados o dependientes.
De igual forma, y en los mismos términos, la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración del Estado y sus organismos públicos y por las corporaciones locales.
Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con conforme a los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda. de la ayuda y en el convenio celebrado con la entidad concedente.
b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento. otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de dichos fondos puede efectuar la entidad concedente y a las así como cualquier otra de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a puedan realizar los procedimientos fiscalizadores del Tribunal órganos de Cuentas y del Consejo control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de Cuentas. las actuaciones anteriores.
e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.
6. La Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano concedente y la entidad colaboradora en el cual se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por la misma.
El convenio habrá de contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
d) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora.
Cuando la Administración general del Estado, las administraciones de otras comunidades autónomas, las corporaciones locales o los organismos públicos vinculados o dependientes de las mismas actúan como entidades colaboradoras, la Administración de la Comunidad Autónoma o sus organismos vinculados o dependientes celebrarán con aquellas los correspondientes convenios, en los cuales se determinarán los requisitos para la distribución o entrega de los fondos, los criterios de justificación y rendición de cuentas.
Cuando las entidades colaboradoras sean personas sujetas a derecho privado, se seleccionarán previamente mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, salvo que por objeto de la colaboración resulte de aplicación plena el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio. El contrato, que incluirá necesariamente el contenido mínimo previsto en este artículo para los convenios de colaboración, así como lo que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos administrativos, habrá de hacer mención expresa al sometimiento del contratista al resto de las obligaciones mínimas impuestas a las entidades colaboradoras por la presente ley.
7. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y la convocatoria y no incurran en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. La gestión de
subvenciones y ayudas públicas se ajustará a los principios siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento
de publicidad, los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. En este supuesto la propuesta de concesión se formulará al órgano competente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que contemplen las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre
y objetividad. cuando así esté contemplado en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.
Sin perjuicio de que el Consello Consejo de la Xunta determine los criterios básicos, los órganos concedentes establecerán con carácter previo a la disposición de los créditos las bases reguladoras aplicables a la concesión.
Las citadas bases serán objeto de publicación en el "Diario Diario Oficial de Galicia" Galicia y contendrán contendrán, como mínimo mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición precisa del objeto de la ayuda o subvención.
b) Requisitos que deberán habrán de reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda pública, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los párrafos segundo y cuarto del apartado 4 de este artículo, plazo y forma de acreditarlos y plazo y forma en que han de presentarse las solicitudes.
c) Criterios objetivos de adjudicación de la subvención o ayuda pública. pública y, en su caso, ponderación de los mismos.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e)
Crédito presupuestario al a que deben han de imputarse e importe global máximo que se destina, posibilidad de concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos y, en su caso, incompatibilidad con su percepción.
e) f) Órganos competentes para la gestión de la subvención o ayuda pública y para la resolución de la concesión y plazo en el que será dictada. notificada la resolución.
f) g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.
g) h) En el supuesto de contemplar la posibilidad de realizar abonos a cuenta y pagos anticipados, plazos, modo forma de pago y régimen particular de garantías que deberán habrán de aportar los beneficiarios, así como aquellas otras medidas de garantía a favor de los intereses públicos que puedan estimarse considerarse precisas.
h) i) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
i) j) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
j) k) En su caso, las condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.
k) l) Mención expresa de lo dispuesto en el apartado 7 9 de este artículo.
l) m) Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del indicando el órgano administrativo o judicial ante el que tuviesen tengan que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa de general aplicación. aplicación general.
No será necesaria publicidad cuando Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o ayudas públicas finalidades de la subvención.
Podrá aprobarse de forma directa la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando
tengan asignación nominativa en los presupuestos o su presupuestos, en los términos recogidos en los convenios y normativa reguladora de estas subvenciones.
b) Aquellas cuyo
otorgamiento y cuantía resulten vengan impuestos para a la Administración en virtud de administración por una norma de rango legal o, excepcionalmente, legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación según su propia normativa.
c) Excepcionalmente,
cuando no sea posible promover la concurrencia. concurrencia por acreditarse razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
7. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Aquellos a que se refieren las letras a) y b) del párrafo anterior.
b) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras habrán de contemplar la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de sus beneficiarios.
c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón al objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, a intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a intimidad personal y familiar y a propia imagen, y hubiera sido contemplado en su normativa reguladora.
Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención en los términos reglamentariamente establecidos.
En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.
9.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y subvención y, en todo caso su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. El importe de las subvenciones reguladas en este artículo en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar desenvolver por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.
9. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. La aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en los términos previstos para el cumplimiento de la obligación de justificación.
La normativa reguladora de la subvención determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de este apartado.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, salvo que, por razones debidamente motivadas, se disponga lo contrario en las bases reguladoras de la subvención.
Esto último no será de aplicación en los supuestos en que el beneficiario sea una administración pública.
La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.
Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación. justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. concesión con falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.
c) Incumplimiento de la finalidad para la total o parcial del objetivo, actividad, proyecto o no adopción del comportamiento que fue concedida fundamentó la concesión de la subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública. pública así como de los compromisos por los mismos asumidos, siempre y cuando afecten o se refieran al modo en que han de alcanzarse los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, o de aquellos distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Igualmente procederá e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 8 de este artículo.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los apartados 4 y 6 de este artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la normativa aplicable.
Procederá igualmente el
reintegro del exceso percibido en los supuestos previstos en el apartado 8 9 de este artículo sobre el coste de la actividad desarrollada.
Con independencia de las causas de reintegro enumeradas en este apartado, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, conllevará la obligación de devolver las cantidades percibidas. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su el cobro de las mismas lo previsto en los artículos 19 a 23 de la presente ley.
11. Los beneficiarios, entidades colaboradoras y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a los órganos que, conforme la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, detentando para este fin las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y a demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o retención de las facturas, de los documentos equivalentes o substitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde pueda efectuarse el cobro de las subvenciones o con cargo a las que puedan realizarse en las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el apartado 9 de este artículo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
12. El control financiero podrá extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, la realización de las actividades, la ejecución de los proyectos o la adopción de los comportamientos.
13. Los órganos de control de las administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y el pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-3997 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2007 BOE-A-2007-13828 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1722 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-2189 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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