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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 83. Plan de actuación, inversiones y financiación.

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Artículo 83. Programas Plan de sociedades públicas. actuación, inversiones y financiación.
1. Las sociedades entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo conforme a que se refiere lo dispuesto en el número 1 del artículo 12 de esta Ley elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación, y su finalidad será la de mostrar la planificación general de su actividad a un nivel 82 bis de agregación adecuado que permita apreciar los objetivos que va a conseguir la sociedad a medio plazo presente ley formularán y en el año económico correspondiente al ejercicio presupuestado.
2. La estructura
actualizarán, de los programas forma anual, un plan de actuación, inversiones y financiación la determinará la Consejería de Economía y Hacienda y tendrá, por lo menos, el siguiente contenido:
a) Un estado en el que se recojan las inversiones reales y financieras que se prevean dentro de un marco plurianual.
financiación.
b) Un estado en el 2. No están obligadas a presentar dicho plan aquellas entidades instrumentales que, para el mismo período, se contengan sus fuentes de financiación, acuerdo con especificación de las aportaciones de cualquier clase lo dispuesto en la normativa contable vigente, puedan presentar balance abreviado, excepto que se prevean recibir reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad o Autónoma subvenciones de sus organismos autónomos.
c) Una exposición
explotación o capital u otra aportación de los objetivos cualquier naturaleza. Tampoco tendrán que se deben alcanzar en dicho período plurianual y de las características básicas de su actividad económica.
d) Una memoria de la evaluación económica
presentar el plan de las actuación, inversiones programadas durante el período. y financiación las fundaciones del sector público autonómico.
3. Estas sociedades elaborarán además, anualmente, un presupuesto de explotación, que detallará el contenido de su cuenta de explotación, y un Las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto de capital, en el estimativo que se especificarán los orígenes y posean, directa o indirectamente, la aplicación mayoría del capital social de una o varias sociedades mercantiles deberán presentar sus fondos.
4. Los
presupuestos de explotación y capital mencionados en el número anterior recogerán con un mayor detalle las cifras contenidas y, en la primera anualidad del programa su caso, sus planes de actuación, inversiones y financiación, adaptando dichas cifras a las posibilidades reales de financiación que resulten del proceso de elaboración presupuestaria.
Las estimaciones contenidas en los presupuestos de explotación
forma individual y de capital de consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades públicas se remitirán, para su conocimiento y aprobación, al Parlamento de Galicia, formando parte de los Presupuestos Generales objeto de la Comunidad Autónoma.
Las sociedades públicas que
presentación consolidada. Esta norma no se creen a lo largo del ejercicio adaptarán su actividad durante la parte del año natural correspondiente al que prevea su programa de actuación, inversiones y financiación.
5. Las variaciones en los presupuestos
aplicará a que se refiere el número 3 de este artículo que no afecten aquellas sociedades mercantiles autonómicas que, a subvenciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y que supongan incremento o disminución en los gastos su vez, estén participadas mayoritariamente, de personal, inversiones reales modo directo o financieras y endeudamiento neto sobre las inicialmente previstas serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 10 indirecto, por 100 de cada una de las clases de gastos antes indicados otra entidad que se propongan modificar, y por la Junta de Galicia en los demás casos.
6. La estructura básica de
deba elaborar los presupuestos de explotación y capital la establecerá la Consejería de Economía y Hacienda y la desarrollará cada sociedad en función de sus necesidades, siguiendo las directrices del plan de contabilidad aplicable. capital.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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