LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 84. Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (228 palabras). Subrayado: lo que se añadió (382 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Plazo Definición, contenido y tramitación.
1. Las sociedades públicas a las que se refiere este capítulo elaborarán antes
tramitación del 15 de mayo de cada año el programa plan de actuación, inversiones y financiación acompañado financiación.
1. El plan
de una memoria explicativa del contenido del programa actuación, inversiones y de las modificaciones introducidas en financiación es la programación expresión plurianual en relación con los que se encuentren en vigor.
En el caso
de las sociedades a que se refiere la letra a) del número 1 del artículo 12 estrategia, actuaciones y financiación de esta Ley, que un ente instrumental. En él se encuentren en relación con otra u otras sociedades concretará cómo desarrollará su objeto a medio plazo y cómo contribuirá a conseguir los objetivos de las los programas presupuestarios que sean socios lo financian, en cualquiera de su caso.
Este plan estará integrado por
los supuestos previstos presupuestos y anexos determinados en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el programa 82 bis de forma consolidada la presente ley, y, junto con dichas sociedades.
En
la documentación indicada en el supuesto apartado siguiente, reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio que corresponde al proyecto de las sociedades presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y a que se refiere los dos ejercicios siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la letra b) del número 1 del artículo 12 entidad.
2. Dicho plan contendrá la información
de esta Ley, que sean titulares carácter complementario siguiente:
a) Hipótesis
de la mayoría evolución de las acciones los principales indicadores macroeconómicos que hubiesen servido de una o varias sociedades, deberán presentar el programa consolidado con dichas sociedades.
No están obligadas a presentar el programa
base para la elaboración del plan de actuación, inversiones y financiación aquellas sociedades de las previstas financiación, que, salvo excepción motivada, será la contenida en la letra a) del número 1 envolvente económico-financiera del artículo 12 presupuesto.
b) Premisas principales
de esta Ley que, formulación del plan, de acuerdo con las líneas estratégicas de la Ley entidad.
c) Previsiones plurianuales
de Sociedades Anónimas, puedan presentar balance abreviado, salvo los objetivos a alcanzar e indicadores de seguimiento de las mismas.
d) Memoria de las principales actuaciones de la entidad.
e) Programa de inversiones.
f) Plan financiero del período,
que reciban subvenciones cuantificará los recursos y las fuentes externas de financiación.
g) La restante documentación que determine la consejería competente en materia de hacienda.
3. Los presupuestos de
explotación o y de capital se remitirán, por las entidades instrumentales con cargo a los Presupuestos Generales presupuesto estimativo, conjuntamente con el plan de actuación, inversiones y financiación actualizado, a la Comunidad Autónoma.
2. Los programas
consejería a la que se refiere el número 1 anterior se someterán estén adscritos, para su posterior remisión, antes del 10 de julio de cada año, a la aprobación consejería competente en materia de hacienda. La estructura básica y la Junta documentación complementaria de dichos documentos se establecerá por la consejería competente en materia de hacienda.
4. El plan de actuación, inversiones y financiación se someterá al acuerdo del Consejo de la Xunta de
Galicia antes del 1 de julio mayo de cada año, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, las entidades elaborarán oportunamente las adaptaciones que sean precisas, dimanantes del Consejero proceso de Economía aprobación por el Parlamento de Galicia de sus presupuestos de explotación y Hacienda, considerándose condicionadas de capital, y las aportaciones, figuradas en los mismos con cargo remitirán a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a las resultantes consejería competente en materia de la tramitación hacienda a través del departamento del que dependan.
5. Cuando una consejería no hubiese remitido en tiempo
y definitiva aprobación forma el plan de éstos.
3. La Junta dará cuenta al Parlamento
actuación, inversiones y financiación de Galicia alguna de los principios las entidades instrumentales que informan los programas tuviese adscritas, se entenderá prorrogado el último presentado. Sin embargo, se ajustarán las transferencias de actuación funcionamiento en función de las sociedades públicas gallegas. normas de prórroga previstas en el artículo 54 de la presente ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →