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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 86. Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas.

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Artículo 86. Supuestos macroeconómicos.
1. Los
Convenios que con la Administración general de la Comunidad Autónoma establezca Autónoma, con los organismos autónomos y con las sociedades agencias públicas gallegas o participadas, autonómicas.
1. En los supuestos en los que se estipulen convenios y contratos programa con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos
o con otras que, aun no dependiendo las agencias públicas autonómicas que den lugar a regímenes particulares de ella, sean beneficiarias gestión, tanto por las entidades a que se refiere el apartado Uno del artículo 82 bis de avales o reciban la presente ley como por cualquier otra que reciba subvenciones de explotación y de capital, avales u otra aportación de naturaleza distinta con cargo a sus Presupuestos Generales, incluirán, en cualquier caso, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecerán, por lo menos, las cláusulas correspondientes a cláusulas sobre las siguientes materias:
a) Supuestos macroeconómicos Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al contenido del Convenio. acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como los métodos indicadores de evaluación de aquéllas. aquellos.
c) Aportaciones o avales con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad o de sus organismos autónomos. Autónoma en las distintas modalidades a que se refiere este apartado.
d) Procedimientos Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones que se produzcan habidas en el respectivo medio entorno económico.
e) Control Efectos que se deriven del incumplimiento de los compromisos acordados.
f) Control,
por la Comunidad Autónoma Consejería de Hacienda, de la ejecución del Convenio convenio y de la posterior explotación económica. los resultados derivados de su aplicación.
2. El control anterior no excluirá lo que pueda corresponder a los respectivos departamentos u organismos de los que dependan las entidades que hubiesen suscrito el correspondiente convenio, o a las comisiones de seguimiento en el caso de los contratos programa.
3.
La suscripción del Convenio convenio o contrato programa a que se refieren los apartados anteriores no excluye excluirá la elaboración y ejecución del programa y elaboración, de forma coherente con los presupuestos mismos, del presupuesto de explotación y de capital a que se refiere el artículo 83 y del plan de la presente Ley. actuación, inversiones y financiación (PAIF).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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