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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 87. Concepto.

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Artículo 87. Concepto.
1. Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia todos los recursos financieros, sean dinero, valores, créditos y los demás productos de las operaciones de endeudamiento de la Comunidad su Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y entidades públicas instrumentales de sus organismos autónomos consulta o asesoramiento, que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
2. Las disponibilidades de la Tesorería y las variaciones que puedan sufrir están sujetas al régimen de intervención y deben ser registradas de conformidad con las normas de contabilidad pública. Podrán establecerse procedimientos especiales de anotación en cuenta para aquellos movimientos internos de efectivo entre las distintas cuentas operativas de la Tesorería que determine el Consejero consejero competente en materia de Economía y Hacienda. hacienda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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