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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 88. Funciones.

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Artículo 88. Funciones.
Son funciones propias de la Tesorería:
a) La gestión recaudatoria de los recursos y el El pago de las obligaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo anterior. anterior y la gestión recaudatoria de los derechos económicos de la hacienda pública gallega, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
b) Instrumentar y servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la satisfacción puntual de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
d) Velar por la obtención de la idónea rentabilidad de los recursos disponibles de la Comunidad Autónoma sin menoscabo de los fines propios de la Tesorería.
e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma conforme a las disposiciones de esta ley.
f) Las demás funciones que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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