Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 89. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 10 de febrero de 2017.
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Artículo 89. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma.
1. Con carácter general la Tesorería de la Comunidad Autónoma situará los fondos públicos en el Banco de España o en las entidades de crédito y ahorro gallegas o que operen en Galicia, en cuentas de las que, en todo caso, poseerá la titularidad.
2. La Tesorería de la Comunidad Autónoma podrá instrumentar todas aquellas operaciones activas que considere convenientes para mantener la adecuada rentabilidad de los fondos a su cargo, guiada en todo caso por el principio de seguridad en su colocación.
3. El régimen general de autorizaciones para la situación y colocación de fondos, la naturaleza de las cuentas, el control y la disposición de los fondos y de los servicios de colaboración que se vayan a concertar con las entidades financieras indicadas en el párrafo anterior lo establecerá la Consejería consejería competente en materia de Economía y Hacienda. hacienda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


