Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 90. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 90. Situación de los fondos de los organismos autónomos.
1. Los fondos de los organismos autónomos se situarán en cuentas diferenciadas con la autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda y bajo el control de la Tesorería, utilizando rúbricas que contengan la denominación general de «Organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia», teniendo la consideración, a todos los efectos, de fondos de la propia Tesorería.
2. Dichos fondos podrán estar situados en el Banco de España o en otras entidades e crédito y ahorro gallegas o que operen en Galicia, necesitando autorización expresa de la Consejería de Economía y Hacienda para la apertura de cada cuenta y para la determinación de sus condiciones de funcionamiento, previa solicitud motivada, que podrá ordenar su cancelación o suspender su utilización si se comprobase que no subsisten las condiciones que motivaron la autorización de apertura.
3. Las entidades financieras indicadas en el punto anterior tienen para con la Tesorería de la Comunidad Autónoma, a su solicitud, las mismas obligaciones de información que para con las Consejerías y con los organismos autónomos titulares de las cuentas abiertas en las mismas.
4. La Consejería de Economía y Hacienda podrá proponerle proponer al Consejo de la Junta Xunta que las operaciones de ingreso y de ordenación y realización material del pago de los organismos autónomos y de los entes públicos, a que hace referencia el apartado b) del punto 1 del artículo 12 de la presente Ley, se realicen por agencias públicas las realice la Tesorería dirección general competente en materia de la Junta, tesorería, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


