LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 92. Flujos financieros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 10 de febrero de 2017. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Flujos financieros.
Para una mejor gestión de la Tesorería y un adecuado análisis de su funcionamiento, se deberá elaborar elaborarse trimestralmente un cuadro de seguimiento de los flujos financieros derivados de la actividad de la Comunidad y de sus organismos autónomos, del sector público autonómico afectado por lo dispuesto en este título, en el marco de las previsiones de un presupuesto monetario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-3823 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 91 bis Índice Artículo 93 →