Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
Artículo 92. Flujos financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de noviembre de 1999 y la del 10 de febrero de 2017.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 92. Flujos financieros.
Para una mejor gestión de la Tesorería y un adecuado análisis de su funcionamiento, se deberá elaborar elaborarse trimestralmente un cuadro de seguimiento de los flujos financieros derivados de la actividad de la Comunidad y de sus organismos autónomos, del sector público autonómico afectado por lo dispuesto en este título, en el marco de las previsiones de un presupuesto monetario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3823 | Leer | Qué cambió |
| 6 de noviembre de 1999 | Texto original | Leer |


