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Legislación › Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.

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Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.
1. Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos.
b) La administración, gestión y recaudación de sus propios derechos económicos. económicos, sin perjuicio del establecido en el artículo 45 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.
c) La autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.
d) Las demás que les atribuyan las normas legales vigentes.
2. Lo previsto en el apartado 1 anterior se entiende sin perjuicio de lo que pudiese establecerse en uso de lo dispuesto en el artículo 11.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
6 de noviembre de 1999 Texto original Leer

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