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Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.

Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.

Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. BOE-A-2008-20752.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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