Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.
Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.
Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre. BOE-A-2008-20752.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-20752 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


