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Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.

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Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.
Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible de provocar daños o alteraciones al medio ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión, requerirá una previa y expresa autorización por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, medio ambiente, previo informe favorable del Consejo de Participación. Participación, salvo lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de diciembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-20752 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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