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Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana.

Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana.

Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u omisiones:

a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura y exposición para comercio o naturalización no autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles, vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos, fragmentos o restos.

b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto el ocasionar la muerte o la captura de animales independientemente de su grado de protección.

c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.

d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana, no incluida en la letra a) de este artículo.

e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de fauna y flora.

f) La alimentación no autorizada de la fauna.

g) La realización de una actuación o actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o declaración responsable cuando alguna de ellas sea preceptiva.

h) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento, que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o comunicación previa.

i) La alteración o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la comunicación o declaración responsable para el ejercicio de una determinada actuación o actividad o de las condiciones impuestas por la administración para el ejercicio de la misma.

Se añaden las letras g), h) e i) por el art. 15.1 de la Ley 3/2010, de 21 de mayo. BOE-A-2010-9887.

Se añaden las letras g), h) e i) por el art. 15.1 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. BOJA-b-2009-90030.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9887 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90030 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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