Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 50. Graduación.
Artículo 50. Graduación.
La graduación de las sanciones se determinará en función de la concurrencia de las circunstancias agravantes y atenuantes previstas en los artículos precedentes.


