Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 51. Incremento de la sanción por beneficio ilícito.
Artículo 51. Incremento de la sanción por beneficio ilícito.
La sanción establecida se incrementará con la adición del importe total del beneficio reportado por la actuación ilícita.


