Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 52. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
Artículo 52. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes órganos:
a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes a infracciones leves.
b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos, los correspondientes a infracciones graves.
c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.


