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Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 53. Restauración del daño causado.

Artículo 53. Restauración del daño causado.

El deber de reparar el daño causado se llevará a cabo en los términos que se establecen en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

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