Legislación › Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
Artículo 53. Restauración del daño causado.
Artículo 53. Restauración del daño causado.
El deber de reparar el daño causado se llevará a cabo en los términos que se establecen en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.


