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Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 11 de diciembre de 1999 · Último cambio el 23 de enero de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Solicitud.
- Artículo 3. Plazo para resolver.
- Artículo 4. Informe de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 5. Solicitante miembro de un Cuerpo de Seguridad.
- Artículo 6. Silencio positivo.
- Artículo 7. Comunicación a la Dirección General de Tráfico.
- Sección 2
- Artículo 8. Expedición de nueva tarjeta ITV.
- Sección 3
- Artículo 9. Documentación.
- Artículo 10. Tasas.
- Artículo 11. Expedición de nuevo permiso de circulación.
- Artículo 12. Anotación de la nueva matrícula en la tarjeta ITV.
- Artículo 13. Devolución de la anterior tarjeta ITV.
- CAPÍTULO II
- Artículos 14 a 23.
- Artículo 14. Objeto. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 15. Tipos de vehículos. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 16. Solicitante. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 17. Conformidad de la compañía de seguros. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 18. Documentación. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 19. Concesión de la autorización temporal. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 20. Vigencia. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 21. Pérdida de vigencia. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 22. Obligación de llevar y exhibir la autorización temporal. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación. 2 redacciones · cambió el 23/01/2010
- Disposición adicional única. Modificación del anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
- Disposición final única.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


