Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 6. Silencio positivo.
Artículo 6. Silencio positivo.
La solicitud se considerará estimada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del Ministerio del Interior, sin que se hubiere dictado resolución expresa.


