Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 18. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 18. Documentación.
La solicitud de autorización temporal de circulación se dirigirá por el interesado a la Jefatura Central de Tráfico, adjuntando los siguientes documentos: (Derogado)
a) Impreso que facilitará la Jefatura Central de Tráfico –de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden–, debidamente cumplimentado, por duplicado.
b) Acreditación del pago de la tasa correspondiente (grupo IV, 7. Otras licencias o permisos otorgados por el organismo según la Ley 16/1979, de Tasas de la Jefatura Central de Tráfico) por cada vehículo rígido o conjunto de vehículos (cabeza tractora y remolque o semirremolque) que participa en la circulación como una unidad.
c) Los documentos que sobre la identidad y representación se indican en el artículo 9 de esta Orden.
d) Fotocopia del permiso de circulación.
e) Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica con el reconocimiento en vigor.
f) Justificante de la conformidad de la compañía de seguros, previsto en el artículo 17 de esta Orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


