Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 14. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 14. Objeto.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en vehículos ya matriculados, con la finalidad de experimentar mejoras de la seguridad vial, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Orden. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


