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Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Artículo 14. Objeto.

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Artículo 14. Objeto.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en vehículos ya matriculados, con la finalidad de experimentar mejoras de la seguridad vial, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Orden. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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