Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 15. Tipos de vehículos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 15. Tipos de vehículos.
La citada autorización temporal deberá expedirse de forma individualizada tanto para un único vehículo automóvil rígido que tenga la consideración de camión, como para los conjuntos de vehículos formados por una cabeza tractora y un remolque o semirremolque de más de 750 kilogramos de masa máxima autorizada, que participen en la circulación como una única unidad, todos matriculados. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


