Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 16. Solicitante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 16. Solicitante.
Podrán solicitar dichas autorizaciones temporales de circulación las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los vehículos matriculados indicados en el artículo anterior. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


