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Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Artículo 16. Solicitante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Solicitante.
Podrán solicitar dichas autorizaciones temporales de circulación las personas naturales o jurídicas que sean titulares de los vehículos matriculados indicados en el artículo anterior. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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