Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 20. Vigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 20. Vigencia.
La autorización temporal de circulación tendrá el plazo de validez que se indique en la misma y en ningún caso será superior al período común de vigencia de la ITV y del seguro del vehículo concertado, con las particularidades que se recogen en la presente Orden. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


