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Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Artículo 20. Vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Vigencia.
La autorización temporal de circulación tendrá el plazo de validez que se indique en la misma y en ningún caso será superior al período común de vigencia de la ITV y del seguro del vehículo concertado, con las particularidades que se recogen en la presente Orden. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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