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Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Artículo 21. Pérdida de vigencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (60 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Pérdida de vigencia.
La Jefatura Central de Tráfico podrá declarar la pérdida de vigencia de la autorización temporal de circulación cuando, después de otorgada, se acredite que ha desaparecido alguno de los requisitos que se exigían para obtenerla y cuando se compruebe o se sospeche razonablemente que los dispositivos instalados pueden ser contraproducentes para la seguridad vial de los usuarios de la carretera. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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