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Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Artículo 22. Obligación de llevar y exhibir la autorización temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Obligación de llevar y exhibir la autorización temporal.
Cuando el vehículo tenga instalados los dispositivos o materiales retrorreflectantes a que se refiere el artículo 14 de esta Orden, el conductor queda obligado a llevar consigo la autorización temporal de circulación en vigor a que se refiere la presente Orden, y a exhibirla ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten. En ausencia del conductor, dicha obligación corresponde al titular de la autorización.
En sustitución del original, podrá llevarse una copia debidamente cotejada.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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