Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010.
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Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación.
Las Fuerzas de Vigilancia de la circulación tendrán la obligación de informar a la Jefatura Central de Tráfico cuando aprecien hechos reseñables relativos a la funcionalidad y eficacia de los dispositivos y/o materiales retrorreflectantes autorizados en los vehículos ya matriculados, durante el período que duren las pruebas o ensayos, así como de los relativos a los supuestos contemplados en el artículo 21. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-1011 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


