LexTotal

Legislación › Orden de 9 de diciembre de 1999 sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.

Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de diciembre de 1999 y la del 23 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Actuación de las Fuerzas de Vigilancia de la circulación.
Las Fuerzas de Vigilancia de la circulación tendrán la obligación de informar a la Jefatura Central de Tráfico cuando aprecien hechos reseñables relativos a la funcionalidad y eficacia de los dispositivos y/o materiales retrorreflectantes autorizados en los vehículos ya matriculados, durante el período que duren las pruebas o ensayos, así como de los relativos a los supuestos contemplados en el artículo 21. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2010 En vigor BOE-A-2010-1011 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 1999 Texto original Leer

← Artículo 22 Índice Disposición adicional única →